No discriminación
Nos acogemos al artículo 2 de la Convención Internacional de Derechos del Niño/a que exige que los Estados respeten y garanticen los derechos de cada niño sujeto a su jurisdicción “sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.